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EVALUACIÓN EN EL PERIÓDO EXTRAORDINARIO
Artículo 25. La evaluación en periodo extraordinario se calificará atendiendo a los siguientes criterios:
I. La calificación obtenida en periodo extraordinario, tendrá una ponderación del 80% para la calificación
final;
II. La calificación obtenida por el alumno durante el periodo ordinario, tendrá una ponderación del 40% para
la calificación en periodo extraordinario, y
III. La calificación final para la evaluación en periodo extraordinario será la que resulte de la suma de los
puntos obtenidos en las fracciones anteriores.
Artículo 27. Para que el alumno tenga derecho al registro de la calificación en el periodo extraordinario, se
requiere:
I. Estar inscrito en el plan de estudios y curso correspondiente.
II. Haber pagado el arancel y presentar el comprobante correspondiente.
III. Tener un mínimo de asistencia del 65% a clases y actividades registradas durante el curso
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